Se entenderá por Cuenta Pública a la entrega de un informe del establecimiento educacional a su comunidad escolar, acerca de las acciones de mejoramiento y logro de resultados del año precedente; así se reconoce el derecho que tiene la comunidad de estar informada sobre la gestión institucional y resultados de aprendizaje.

Una Cuenta Pública debe contener aspectos señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.979, relativos a metas y resultados de aprendizaje del periodo, avances y dificultades en las estrategias desarrolladas, horas realizadas del plan de estudios y el cumplimiento del calendario escolar, indicadores de Eficiencia Interna: matrícula, asistencia, aprobados, reprobados, retirados, uso de los recursos financieros que se perciban, situación de la infraestructura del establecimiento y líneas de acción y compromisos futuros.

La gestión educacional desarrollada se basa en la Ley General de Educación que estructura y define el tipo de educación que requiere nuestro país, lo que se complementa con el Modelo de Calidad, Marco para la Buena Dirección y liderazgo escolar y Marco para la Buena Enseñanza, instrumentos técnicos que orientan el proceso educacional formal, determinando los deberes, derechos, roles y funciones de todos y cada uno de los agentes educativos involucrados en la formación del/la estudiante.



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